Da 3 Normalización del us...es locales

Da 3 Normalización del uso de las lenguas oficiales en las instituciones locales

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D.A. 3ª. Metodología y formación para la realización de las evaluaciones de impacto lingüístico.

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1.- A los efectos de cumplimiento de las previsiones contenidas en el Capítulo VI del presente Decreto, el órgano competente en materia de normalización lingüística del Gobierno Vasco desarrollará una metodología de evaluación, así como las herramientas informáticas correspondientes, y las pondrá a disposición del resto de entidades para su utilización.

Además de la publicación de dicha metodología y puesta a disposición de las herramientas informáticas, se ofrecerá formación en relación a las mismas.

2.- Los municipios deberán hacer pública la metodología que emplearán para la evaluación del impacto lingüístico de los planes y programas. En este sentido podrán acordar su adhesión a la ofertada por el órgano competente en materia de normalización lingüística del Gobierno Vasco, o en caso de que se trate de una metodología propia, esta deberá ser aprobada y publicada en los portales webs correspondientes de cada corporación local.