Da 3 Normas-Marco de los Policías Locales
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D.A. 3ª.

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1. Los aspirantes a plazas de Policía Local, cualquiera que sea la escala y categoría, así como los aspirantes a plazas de Auxiliares de Policía Local que, habiendo superado la fase de oposición, concurso-oposición o de concurso, no logren superar el Curso Selectivo realizado en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera en el puesto de trabajo al que opten y se les comunicará que no han superado las pruebas selectivas.

2. No obstante lo anterior, atendiendo a causas extraordinarias, los aspirantes declarados no aptos, podrán participar en el curso inmediato posterior, oída la Junta de Profesores y siempre que conste el informe favorable del Director de la Academia y autorización de la Dirección General competente en materia de coordinación de Policías Locales. En este supuesto, el aspirante, al que se le habrá respetado la calificación definitiva obtenida en la fase anterior, perderá los derechos adquiridos si en esta segunda ocasión no superase el Curso Selectivo.

3. En caso de superar dicho Curso en segundo intento el escalafonamiento tendrá lugar con la nueva promoción con la que efectivamente supere el Curso. Para la obtención de la calificación definitiva del proceso de selección se considerará la calificación que en su día obtuvo en la primera fase y la correspondiente al Curso Selectivo, sin perjuicio de la necesidad de superar el periodo de prácticas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2009 en vigor desde 04-11-2009