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Da 3 Ordenación territorial y urbanística

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D.A. 3ª. Estandarización, normalización e interpretación en materia de ordenación territorial y urbanística.

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1. El consejero competente en materia de urbanismo, mediante orden, podrá fijar criterios de estandarización y normalización de los instrumentos de planeamiento, gestión y ejecución urbanística, a fin de facilitar su interoperabilidad, así como la eventual futura implementación de la tramitación de forma telemática.

2. El consejero competente en materia de ordenación territorial o en materia de urbanismo podrá dictar instrucciones interpretativas de las disposiciones normativas e instrumentos relacionados con la materia, incluido el Libro Blanco de la Construcción, previo informe de los órganos consultivos y participativos previstos en esta ley.

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