Da 3 Ordenación territorial y urbanística
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»D.A. 3ª. Estandarización, normalización e interpretación en materia de ordenación territorial y urbanística.
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1. El consejero competente en materia de urbanismo, mediante orden, podrá fijar criterios de estandarización y normalización de los instrumentos de planeamiento, gestión y ejecución urbanística, a fin de facilitar su interoperabilidad, así como la eventual futura implementación de la tramitación de forma telemática.
2. El consejero competente en materia de ordenación territorial o en materia de urbanismo podrá dictar instrucciones interpretativas de las disposiciones normativas e instrumentos relacionados con la materia, incluido el Libro Blanco de la Construcción, previo informe de los órganos consultivos y participativos previstos en esta ley.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 3ª) por Decreto-ley n.º 1/2025, de 5 de junio, de Simplificación Administrativa de la Región de Murcia.
(MU de 07-06-2025) en vigor desde 08-06-2025
