Da 3 Prevención y asistencia en materia de sustancias que puedan generar dependencia
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»D.A. 3ª.
Vigente
Los órganos administrativos competentes, las asociaciones de consumidores y usuarios, las personas naturales o jurídicas afectadas y, en general, las que tengan un derecho subjetivo o un interés legítimo en la misma, podrán solicitar al anunciante, así como a la autoridad judicial competente, el cese o la rectificación de la publicidad ilícita, de conformidad con lo establecido en el título IV de la Ley del Estado 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-08-1985 en vigor desde 23-05-1991