Da 3 Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP
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»D.A. 3ª.
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La renta inicial correspondiente al segundo y posteriores contratos de arrendamiento que se formalicen sobre una misma vivienda no estará sometida al límite máximo recogido en el anexo y se podrá equiparar a la renta de la última anualidad correspondiente al contrato inmediatamente anterior, siempre y cuando la actualización de la misma se haya realizado de conformidad con el artículo 18 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y no se supere el 30% de los ingresos brutos anuales, sin ponderar, de la persona o unidad convivencial arrendataria.
