Da 3 Régimen Administrativo y Fiscal del Juego
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D.A. 3ª. Vigencia de las autorizaciones de instalación de los locales destinados a la práctica de juegos.

Vigente

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1. Desde la entrada en vigor de la presente ley, no será de aplicación el requisito de distancias previstas en el artículo 20.1.a), cuando la apertura del centro de enseñanza sea posterior a la fecha de la autorización del local de juego.

2. Se exceptúan del cumplimiento de las distancias previstas en el artículo 20.1.b), aquellos locales de juego con autorización vigente en el momento de su entrada en vigor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-01-2022