Da 3 Reglamento de Accesi... de Murcia

Da 3 Reglamento de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia

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D.A. 3ª. Adecuación a las condiciones de accesibilidad de las situaciones existentes.

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Siempre que sean susceptibles de ajustes razonables, deberán adecuarse a las condiciones de accesibilidad regladas por el presente decreto en el plazo de diez años desde su entrada en vigor, mediante las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas, los siguientes espacios y elementos:

a) Los edificios y establecimientos existentes.

b) Los espacios públicos urbanizados existentes.

c) Las infraestructuras y material de transportes existentes.

d) Los espacios públicos naturales existentes

e) Los bienes y servicios a disposición del público y de relación con las Administraciones Públicas.