Da 3 Reglamento de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia
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»D.A. 3ª. Adecuación a las condiciones de accesibilidad de las situaciones existentes.
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Siempre que sean susceptibles de ajustes razonables, deberán adecuarse a las condiciones de accesibilidad regladas por el presente decreto en el plazo de diez años desde su entrada en vigor, mediante las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas, los siguientes espacios y elementos:
a) Los edificios y establecimientos existentes.
b) Los espacios públicos urbanizados existentes.
c) Las infraestructuras y material de transportes existentes.
d) Los espacios públicos naturales existentes
e) Los bienes y servicios a disposición del público y de relación con las Administraciones Públicas.
