Da 3 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria
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»D.A. 3ª.-Límites competenciales, por razón de la cuantía, de los órganos de la Diputación Foral de Bizkaia para la celebración de contratos.
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La autorización de la celebración de los contratos, previa consignación presupuestaria para este fin y con sujeción a los requisitos establecidos en la normativa vigente, corresponde a:
- La Diputación Foral cuando el presupuesto base de licitación de los contratos supere los 3.000.000 de euros.
- El Diputado o Diputada General cuando el presupuesto base de licitación de los contratos supere los 2.000.000 de euros y no exceda de 3.000.000 de euros.
- Los diputados o las diputadas forales cuando el presupuesto base de licitación de los contratos no supere los 2.000.000 de euros.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 3ª) por DECRETO FORAL 18/2023, de 14 de febrero, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 169/2014, de 16 de diciembre.
(BI de 23-02-2023) en vigor desde 24-02-2023 - Artículo modificado (D.A. 3ª) por DECRETO FORAL 14/2022, de 1 de marzo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 169/2014, de 16 de diciembre.
(BI de 10-03-2022) en vigor desde 11-03-2022
