Da 3 Reglamento General de Turismo
D.A. 3ª. Adaptación de los distintivos al entorno.
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Por razones estéticas, los titulares de los establecimientos podrán adecuar libremente el material de fabricación, tamaño y color de los distintivos a los del edificio o entorno en el que se fueran a ubicar, manteniendo en cualquier caso la forma y contenido conforme a lo regulado en los anexos de este Decreto.
Esta adaptación estará justificada en todo caso cuando el establecimiento se ubicara en edificios o espacios con valor cultural o estuviera afectado por planes turísticos en los que se hubieran adoptado medidas de eliminación de elementos e instalaciones consideradas antiestéticas.
A estos efectos se considera que tienen valor cultural los bienes incluidos en el Registro General del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, regulado en la Ley 7/2004, de 18 de octubre.
