Da 3 Reglamento de la Ley 4/2013, de transporte público de personas en vehículos de turismo
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»D.A. 3ª. Capacitación profesional de personas conductoras actuales
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Aquellas personas conductoras que estén adscritas a la prestación de servicios de taxi en un determinado ayuntamiento, o que lo hubiesen estado o hubieran superado las pruebas de calificación que dicho ayuntamiento tuviera establecidas con antelación a la entrada en vigor de las ordenanzas que la regulen de acuerdo con lo establecido en el artículo 38, estarán exentas de la capacitación profesional prevista en dicho artículo para desarrollar la actividad en ese mismo ayuntamiento.
