Da 3 Reglamento de mediación

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D.A. 3ª. Protección de datos de carácter personal

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1. Los datos personales contenidos en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana, y en las actividades de tratamiento relativas a solicitantes de la mediación, quejas, reclamaciones, sugerencias, agradecimientos, encuestas de calidad, sello de calidad o cualesquiera otras previstas en el reglamento, serán tratados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento 2016/679/UE, de 27 de abril, de protección de las personas físicas, en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. La persona titular de la subsecretaría de la conselleria competente en materia de mediación, como responsable de las actividades de tratamiento de los datos de carácter personal contenidos en las citadas actividades, garantizará:

a) La aplicación de los principios de protección de datos regulados en el artículo 5 del RGPD; en especial deberá adoptar las medidas destinadas a la minimización de datos y limitación de la finalidad, así como concretar los plazos de conservación.

b) El cumplimiento con el deber de información de conformidad con los artículos 13 y 14 del RGPD con todas aquellas personas interesadas cuyos datos sean objeto de tratamiento de las actividades reguladas en el presente reglamento.

c) La adopción de medidas de índole técnica y organizativa que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en el RGPD.

3. Cuando se encargue el tratamiento de los referidos datos a un tercero ajeno al Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana, se hará constar expresamente en el correspondiente contrato, que el encargado del tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Asimismo, en el contrato se estipularán las medidas de seguridad que el encargado del tratamiento está obligado a implementar.

4. Las personas afectadas por las distintas actividades de tratamiento podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y oposición, cuando proceda, ante el Centro de Mediación.

5. Las comunicaciones de datos que se realicen como consecuencia de la colaboración entre administraciones se realizarán con fundamento en una obligación legal y de conformidad con la Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de mediación de la Comunitat Valenciana.

En aquellos casos en los que las cesiones de datos se realicen fuera de los supuestos previstos en la Ley 24/2018, deberá contarse con el consentimiento de las personas interesadas o realizarse en cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos, debiendo, en este último caso, cumplirse con lo dispuesto en el artículo 6.4 del RGPD.

6. En aquellos procedimientos que requieran la publicación de datos de carácter personal, deberán tenerse en cuenta las siguientes previsiones normativas:

a) En la publicación con efectos de notificación, deberá contemplarse lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la Disposición adicional 7ª de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, así como de cualquier informe u orientación de la Agencia Española de Protección de Datos.

b) En el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, se cumplirá con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como los criterios que determinen los consejos de transparencia competentes. Asimismo, en caso de tratarse de subvenciones, deberá cumplirse con lo establecido en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.