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Da 3 Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

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D.A. 3ª. Canon por utilización de inmuebles pertenecientes al patrimonio histórico.

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1. Sin perjuicio de las facultades atribuidas al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el artículo 4.1 del presente Reglamento, el importe del canon por la utilización de bienes inmuebles integrantes del patrimonio histórico, así como las condiciones para su imputación, se ajustarán inicialmente a lo establecido en esta disposición.

2. El importe del canon por la utilización de bienes inmuebles integrantes del patrimonio histórico a que se refiere el artículo 4 del presente Reglamento, se fija inicialmente en la cuantía equivalente al 6 por 100 del valor catastral que tenga asignado el inmueble a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

3. Autorizada la imputación del correspondiente canon, serán a cargo del patrimonio histórico de la Mutua, sin que quepa su repercusión en la cuenta de resultados de la gestión, todos los gastos inherentes a la propiedad del inmueble, tales como los de naturaleza impositiva, seguros, así como los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble y servicios, cuando éstos se deriven de la aplicación del régimen de la propiedad horizontal.

Serán asimismo a cargo de dicho patrimonio los gastos de conservación de los inmuebles que no se deriven directamente de la actividad desarrollada en los mismos.

4. A efectos de la autorización a que se refiere la presente disposición, las Mutuas habrán de presentar ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la oportuna solicitud, acompañando la documentación oficial pertinente que acredite el valor catastral del inmueble en ese momento.

En el caso de que el inmueble no tenga valor catastral asignado, se tendrán en cuenta transitoriamente las normas sobre valoración a efectos del impuesto sobre sociedades, así como la peritación técnica de su valor por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Las sucesivas modificaciones que en su caso se produzcan en los valores catastrales de los inmuebles darán lugar a la modificación automática del canon, sin más requisito que su comunicación y justificación ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

5. Con independencia del canon que resulte de la aplicación de lo establecido en los números anteriores, podrá autorizarse la imputación de cánones superiores a los previstos en el apartado 2, cuando los así calculados resulten insuficientes para atender los gastos a que se refiere el primer párrafo del apartado 3 y ello se acredite fehacientemente por la Mutua ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.