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Da 3 se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid

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D.A. 3ª. Aplicación informática de Registro

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La aplicación informática a la que se refiere el artículo 27 de este Decreto, aplicación de registro, se elaborará por el Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, en un plazo no superior a seis meses.