Da 3 se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en Canarias
D.A. 3ª.- Procedimiento sancionador.
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1. Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título III de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, o norma que la sustituya.
2. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias será órgano competente para la tramitación de los expedientes sancionadores por las conductas tipificadas en el artículo 43 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre:
a) La persona titular de la Dirección General competente en materia de atención a la dependencia será competente para incoar e instruir los expedientes sancionadores por la comisión de infracciones tipificadas como leves, graves y muy graves.
b) La persona titular de la Viceconsejería de Bienestar Social u órgano que asuma sus funciones será competente para la imposición de sanciones por las infracciones tipificadas como leves. Asimismo, le corresponde elevar a la persona titular de la Consejería competente en materia de atención a la dependencia la propuesta de resolución de los expedientes sancionadores por infracciones graves y muy graves.
c) La persona titular de la Consejería competente en materia de atención a la dependencia será competente para la imposición de sanciones por infracciones tipificadas como graves, y muy graves cuya cuantía sea igual o inferior a 300.000 euros.
d) El Consejo de Gobierno será competente para la imposición de sanciones por infracciones tipificadas como muy graves cuya cuantía sea superior a 300.000 euros o en supuestos de cierre de la empresa o clausura del servicio o del establecimiento.
