Da 3 el que se regula el regimen juridico de las concesiones para la prestacion del servicio de television local por ondas terrestres en el ambito territorial de las Illes Balears
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Modificación de parámetros técnicos del título de habilitación y del número de estaciones transmisoras.
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Copiloto jurídico
1. Cuando para una completa cobertura de la zona de servicio, determinada por la correspondiente demarcación televisiva, sea necesaria la instalación de más de una estación transmisora o cuando para una mejor prestación del servicio sea conveniente la modificación de alguno de los parámetros técnicos asociados al título de habilitación, las concesionarias que compartan un mismo canal múltiple podrán solicitar, de común acuerdo y conjuntamente, la correspondiente autorización, mediante la presentación de un estudio justificativo que, a la vez, deberá acreditar que el incremento o la modificación que se solicita no producirá afectaciones a otros servicios de radiocomunicación.
El órgano directivo competente puede instar que se modifique el proyecto o se amplíe la información y documentación aportada antes de enviar la solicitud a la Administración competente en materia de radiocomunicaciones.
2. Las concesionarias tienen la obligación de introducir las modificaciones de los parámetros técnicos que se acuerden por parte de la autoridad competente en materia de radiocomunicaciones.
- Artículo modificado (segundo párrafo del apdo 1) por Decreto 36/2008 de 4 de Abr C.A. Baleares (Régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres -Derogado-) (PM de 12-04-2008) en vigor desde 13-04-2008
