Da 3 regulación de los estándares urbanísticos
D.A. 3ª.- Ausencia de necesidad de incremento de dotaciones locales en el procedimiento de la revisión de la ordenación estructural del planeamiento urbanístico.
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1.- El planeamiento urbanístico podrá justificar motivadamente, en su revisión, la no necesidad de dotaciones locales en las actuaciones de dotación que determine.
2.- Para ello, se deberá justificar, en la extensión de suelo urbano que se determine en la revisión del planeamiento urbanístico, la existencia de la cobertura de las necesidades dotacionales previstas en la sección primera del Capítulo III del presente Decreto en la proporción que corresponda a cada ámbito de actuación de dotación.
3.- A los efectos de garantizar el anterior equilibrio entre los usos lucrativos y dotacionales previstos en la ordenación urbanística, el planeamiento podrá establecer unos límites máximo y mínimo que puedan servir para la justificación de la innecesaridad de nuevas dotaciones locales.
