Da 3 Requisitos de equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques
- Norma derogada desde el 25 de diciembre de 2016, excepto su Anexo A, en su versión aprobada por la Orden FOM/2258/2015, de 23 de octubre, que permanecerá vigente hasta tanto la Comisión Europea comunique los actos de ejecución a los que se refiere el apdo. 2 del art. 35 de la Directiva 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio. - Real Decreto 701/2016, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos que deben cumplir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques.
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»D.A. 3ª. Designación de representantes de la Administración española.
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Por la Dirección General de la Marina Mercante se designarán los representantes que por la Administración española deban formar parte del Comité contemplado en el artículo 18 de la Directiva 96/98 CE, del Consejo.
