Da 3 Servicio de capacitación lingüística para Entes Públicos
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»D.A. 3ª.
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Con el objeto de conferir una vigencia más prolongada en el tiempo a las actividades y los convenios regulados en esta Orden, los módulos subvencionales establecidos en el artículo decimotercero de esta Orden se actualizarán anualmente al principio de cada año natural, aplicando a las cuantías vigentes un incremento igual al experimentado por el índice de Precios al Consumo habido en el año anterior en la Comunidad Autónoma del País Vasco. El IVAP dará a conocer las cuantías de los módulos subvencionales resultantes de dichas actualizaciones mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.
