D.A. 3ª. Medida extraordinaria en el ámbito de la Tasa fiscal sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, por la erupción volcánica de la isla de La Palma.
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(NOTA: Disposición con efectos desde el 19 de septiembre de 2021)
Estarán exentas de la Tasa fiscal sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias las rifas autorizadas o celebradas desde el día 19 de septiembre de 2021 hasta el día 31 de diciembre de 2022, cuyos ingresos brutos vayan destinados en su totalidad a un ente público o a una entidad sin ánimo de lucro, con sede en la isla de La Palma.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 3ª (se añade)) por LEY 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
(CN de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022
