Da 3 TR Ley de universidades
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Da 3 TR. Ley de universidades

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D.A. 3ª. Adaptación de estatutos.

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Las Universidades del sistema universitario andaluz, en el caso de que sea necesario, adaptarán sus estatutos, con­forme a lo dispuesto en la presente Ley, en un plazo máximo de tres años tras la entrada en vigor de la Ley 12/2011, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley Andaluza de Universidades. El proyecto de estatutos se entenderá aprobado si transcurridos nueve meses desde la fecha de su presentación al Consejo de Go­bierno de la Comunidad Autónoma no hubiera recaído resolu­ción expresa.

Hasta tanto se produzca la adaptación de los estatutos, los Consejos de Gobierno de las Universidades podrán aprobar la normativa de aplicación que sea necesaria para el cumpli­miento de lo establecido en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013