Da 3 TR. Ley de universidades
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»D.A. 3ª. Adaptación de estatutos.
Vigente
Las Universidades del sistema universitario andaluz, en el caso de que sea necesario, adaptarán sus estatutos, conforme a lo dispuesto en la presente Ley, en un plazo máximo de tres años tras la entrada en vigor de la Ley 12/2011, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley Andaluza de Universidades. El proyecto de estatutos se entenderá aprobado si transcurridos nueve meses desde la fecha de su presentación al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma no hubiera recaído resolución expresa.
Hasta tanto se produzca la adaptación de los estatutos, los Consejos de Gobierno de las Universidades podrán aprobar la normativa de aplicación que sea necesaria para el cumplimiento de lo establecido en esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013