D.A. 30ª. Régimen de las contribuciones a los sistemas de previsión de empleo distintos a los Planes de Previsión Social Preferentes integrados en Entidades de Previsión Social Voluntaria.
D.A. 30ª. Régimen de las contribuciones a los sistemas de previsión de empleo distintos a los Planes de Previsión Social Preferentes integrados en Entidades de Previsión Social Voluntaria.
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Lo previsto en el artículo 66 sexies y en la Disposición Adicional Vigesimoctava será de aplicación a las contribuciones realizadas a los sistemas de previsión de empleo distintos a los Planes de Previsión Social Preferentes integrados en Entidades de Previsión Voluntaria, incluidos los creados al amparo de la legislación de otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo cuando, de conformidad con sus especificaciones, cumplan los requisitos establecidos en la normativa aplicable para los Planes de Previsión Social Preferentes integrados en Entidades de Previsión Social Voluntaria.
(NOTA: Disposición con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025)
- Artículo modificado (D.A. 30ª (se añade)) por Norma Foral 3/2025, de 9 de abril, para la revisión de determinados impuestos del sistema tributario del Territorio Histórico de Álava y de otras normas forales tributarias.
(Boletín Oficial de Alava de 16-04-2025) en vigor desde 17-04-2025
