Da 31 Presupuestos 2013 C Valenciana

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D.A. 31ª. Del cálculo de la prestación económica en los supuestos de incapacidad temporal

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El cálculo del complemento retributivo a que se refiere el artículo 6 del Decreto ley 6/2012, de 28 de septiembre, del Consell, de desarrollo y aplicación de las disposiciones incluidas en el título I y disposiciones concordantes del Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se soportará sobre las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad, quedando excluidos, en todo caso, los conceptos retributivos que a continuación se detallan: los atrasos de cualquier concepto retributivo, las gratificaciones o indemnizaciones, la productividad variable, así como las pagas extraordinarias y el componente compensatorio del complemento específico.

La conselleria con competencias en materia de hacienda, mediante orden, fijará el sistema de cómputo y cálculo del complemento retributivo a que se refiere el párrafo anterior.