D.A. 37ª. Rehabilitación de vivienda habitual.
D.A. 37ª. Rehabilitación de vivienda habitual.
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(NOTA: Disposición con efectos a partir del 1 de enero de 2025)
Durante el período de vigencia del Proyecto de Regeneración Urbana de Zaramaga, enmarcado en el Plan interinstitucional de inversiones estratégicas PIIE-24 del Gobierno Vasco, y a los efectos de la deducción contenida en el artículo 87 de esta Norma Foral, se ampliará el concepto de rehabilitación contenido en el apartado 6 del mencionado artículo a aquellas obras realizadas por el propietario en su vivienda habitual cuando haya sido dictada resolución por parte del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz calificando las mismas como actuación protegida en virtud de la convocatoria para la concesión de ayudas a la rehabilitación de edificios residenciales incluidos en el barrio de Zaramaga para los ejercicios 2023-2025.
- Artículo modificado (D.A. 37ª (se añade)) por Norma Foral 19/2024, de 20 de diciembre, de medidas tributarias para el año 2025.
(Boletín Oficial de Alava de 30-12-2024) en vigor desde 31-12-2024
