D.A. 37ª. Rehabilitación de vivienda habitual.
D.A. 37ª. Rehabilitación de vivienda habitual.
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NOTAS:
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Durante el período de vigencia del Proyecto de Regeneración Urbana de Zaramaga, enmarcado en el Plan interinstitucional de inversiones estratégicas PIIE-24 del Gobierno Vasco, y a los efectos de la deducción contenida en el artículo 87 de esta Norma Foral, se ampliará el concepto de rehabilitación contenido en el apartado 6 del mencionado artículo a aquellas obras realizadas por el propietario en su vivienda habitual cuando haya sido dictada resolución por parte del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz calificando las mismas como actuación protegida en virtud de la convocatoria para la concesión de ayudas a la rehabilitación de edificios residenciales incluidos en el barrio de Zaramaga para los ejercicios 2023-2025.
Durante el período de vigencia del Proyecto de Regeneración Urbana del barrio de Goikolarra de Amurrio, enmarcado en el en el marco del “Programa BERPIZTU”, dinamizando proyectos tractores en zonas de actuación preferente (ZAP) del Gobierno Vasco y en el “Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ? financiado por la Unión Europea – NextGeneration EU”, dentro del “Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio”, y a los efectos de la deducción contenida en el artículo 87 de esta Norma Foral, se ampliará el concepto de rehabilitación contenido en el apartado 6 del mencionado artículo a aquellas obras realizadas por el propietario en su vivienda habitual cuando haya sido acreditado por parte del Ayuntamiento de Amurrio que la misma tiene calificación de actuación protegida en virtud de la convocatoria para la concesión de ayudas a la rehabilitación de edificios residenciales incluidos en el barrio de Goikolarra para los ejercicios 2022-2025.
- Modificación realizada (se añade segundo párrafo) por Norma Foral 21/2025, de 19 de diciembre, de medidas tributarias para el año 2026 (VI de 29-12-2025) en vigor desde 30-12-2025
- Artículo modificado (D.A. 37ª (se añade)) por Norma Foral 19/2024, de 20 de diciembre, de medidas tributarias para el año 2025.
(VI de 30-12-2024) en vigor desde 30-12-2024
