Da 37 Presupuestos 2013 Canarias
D.A. 37ª.- Régimen jurídico de las encomiendas derivadas del artículo 24.6 de Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
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1. Los entes, organismos y entidades del sector público que cumplan con lo establecido en el artículo 24.6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrán realizar las actividades de carácter material, técnico o de servicios que le encomienden la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los organismos autónomos dependientes de ella y los cabildos insulares en el marco de sus respectivas competencias y funciones y en las materias que constituyen el objeto social de los mismos, y especialmente, aquellas que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren.
2. Los órganos de contratación deberán recabar de la Intervención General con carácter previo al inicio del expediente de contratación para la celebración de un contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado, así como con carácter previo al inicio del expediente para la celebración de un acuerdo marco, la emisión de informe con el fin de analizar sus efectos en el déficit de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. Una vez emitido éste, deberán recabar, asimismo, informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros que conlleva, así como sobre su incidencia en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y su adecuación al escenario presupuestario plurianual.
Ambos informes tendrán carácter vinculante para el órgano de contratación.
