Da 37 Presupuestos 2018 Canarias

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D.A. 37ª. Modificación de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, y aplicación del incremento del fondo durante 2018.

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1. Por la consejería competente en materia de administración local, con audiencia a la Federación Canaria de Municipios, se promoverá la modificación de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, teniendo en cuenta la previsiones de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, como norma básica de saneamiento económico-financiero.

2. Para 2018, se fija el Fondo Canario de Financiación Municipal en 280.060.126 euros. De estos, 266.817.662 euros corresponden a la dotación del FCFM para 2018; 12.822.464 euros, correspondientes a la liquidación del FCFM de 2016 y 420.000 euros, correspondiente a los gastos de auditoría del programa.

3. Sin perjuicio de lo que pudiera establecerse en la nueva regulación, los recursos que se incrementan de la dotación del fondo para 2018 respecto del inicial del 2017, una vez aplicadas las previsiones del artículo 3.1 de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, correspondiente a la Federación Canaria de Municipios, se distribuirán de la siguiente manera:

a) La cantidad de 13.207.474 euros se aplicará a las finalidades generales previstas en el artículo 1 de la Ley 3/1999, de 4 de febrero.

b) La cantidad de 24.902.746 euros se aplicará, mediante decreto, previa audiencia a la Federación Canaria de Municipios respecto de las cuantías específicas de cada concepto y su distribución, al cumplimiento de competencias municipales previstas en la Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias, y, en particular, a los siguientes proyectos o actuaciones:

- Oficinas técnicas de planeamiento y gestión urbanística.

- Salvamento y socorrismo en playas y zonas de baño.

- Escuelas infantiles municipales.

- Servicios sociales municipales.

- Formación, equipamiento y costes de reposición de las policías locales.

- Saneamiento y depuración de aguas residuales.

- Apoyo a los juzgados de paz.

- Escuelas municipales de música.

- Cualesquiera otros amparados en la Ley 7/2015, de 1 de abril, o en la legislación básica de régimen local.