Da 4 Acción concertada para la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario
D.A. 4ª.- Planificación y criterios de concertación.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Con una periodicidad anual, los Departamentos competentes en materia social y sanitaria, como parte de sus competencias de planificación, realizarán una previsión de las prestaciones y servicios que se pretende que sean objeto de acción concertada, junto con una tasación de su coste y un informe justificativo de carecer de medios propios para su gestión, de la idoneidad de la modalidad de gestión elegida y de la planificación establecida para dotarse de medios propios para la gestión directa de tales prestaciones o servicios cuando fuera previsible que estos se fueran a prestar de manera permanente y fueran además esenciales para la efectividad de los derechos sociales.
Estos Departamentos establecerán las regulaciones y acciones oportunas destinadas a incorporar, a las distintas fases de formulación, ejecución y evaluación de los conciertos, criterios de carácter social, medioambiental y de innovación, así como a establecer las condiciones de preferencia de esta modalidad de gestión respecto a la de contratación pública en los ámbitos social y sanitario.
