Da 4 Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación
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D.A. 4ª.-Incorporación y adscripción de personal.

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1. El personal laboral del IDEPA se integrará como personal laboral del Principado de Asturias en la Agencia, que se subrogará en las obligaciones derivadas de los contratos suscritos con respecto a todos los derechos.

2. Quedarán adscritos a la Agencia, en el momento de su constitución efectiva, las unidades y puestos de trabajo que determine la Consejería con competencias en materia de función pública. La adscripción se efectuará a los órganos de la estructura orgánica de la Agencia previstos en su estatuto de organización. Estas áreas, unidades y puestos de trabajo continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe la plantilla o la relación de puestos de trabajo correspondiente a la Agencia adaptada a su estructura. Podrá quedar incorporado a la Agencia personal funcionario interino o laboral temporal de la Administración del Principado de Asturias en tanto se mantenga la causa que dio origen a su nombramiento.

3. El personal funcionario o laboral de la Administración del Principado de Asturias que se incorpore a la Agencia conservará la situación de servicio activo en su cuerpo, escala o especialidad de origen a todos los efectos, respetándose el grupo del cuerpo o escala de procedencia, así como los derechos económicos inherentes al grado personal que tuvieran reconocido.

4. En los procesos de selección, adscripción y/o contratación del personal laboral que se lleven a cabo, en su caso, en ejecución de esta ley, se habrán de respetar, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso exigidos en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

5. Podrá adquirirse la condición de empleado público mediante la superación de las correspondientes pruebas selectivas, convocadas al efecto por la Administración del Principado de Asturias, en los términos y de acuerdo con los principios contenidos en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, previa incorporación en la oferta de empleo público que el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias apruebe al efecto.

6. De la ejecución de las actuaciones autorizadas en esta ley no podrá derivarse incremento alguno de la masa salarial.