Da 4 Aprovechamiento eólico, canon eólico y Fondo de Compensación Ambiental
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Régimen jurídico.
Vigente
En el procedimiento de autorizaciones administrativas de las instalaciones de parques eólicos serán de aplicación los artículos 50, 51 y 52 de la Ley 9/2021, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 4ª (se añade)) por LEY 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
(DOGA de 26-02-2021) en vigor desde 18-03-2021 - Texto Original. Publicado el 29-12-2009 en vigor desde 18-03-2021