Da 4 Contabilidad de productos objeto de Impuestos Especiales
Ver Indice
»D.A. 4ª.-Establecimientos de primera transformación de tabaco crudo.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los establecimientos en los que se lleve a cabo la primera transformación del tabaco crudo a los que se refiere el artículo 129 del Reglamento de los Impuestos Especiales, llevarán la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales a través de los servicios electrónicos de la Hacienda Foral de Navarra de conformidad con lo previsto en el Título I, reflejando, exclusivamente, las entradas de tabaco crudo en la instalación y las salidas de producto obtenido.
