Da 4 Decreto38/2006,de11-04-2006,porelqueseregulaenelámbitodeCastilla-LaManchaelPlanEstataldeVivienda2005-2008ysedesarrollaelIVPlanRegionaldeViviendaySuelodeCastilla-LaManchahorizonte2010.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Forma de determinar la renta de las viviendas que se califiquen como de promoción pública, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
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1. La renta anual inicial de las viviendas que se califiquen como de promoción pública a partir de la entrada en vigor del presente Decreto será el 3,5 % del precio de referencia de las viviendas definido en el apartado siguiente.
2. El precio de referencia de las viviendas de promoción pública a los efectos de lo establecido en el apartado anterior será el resultante de aplicar a la superficie útil de la vivienda y anejos el 80 % del precio máximo de las viviendas con protección pública de precio general vigente en el momento de la calificación como viviendas de promoción pública.
3. La Consejería de Vivienda y Urbanismo, podrá establecer una renta anual inicial inferior a la prevista en los apartados anteriores para determinadas promociones, atendiendo a circunstancias específicas que puedan concurrir en las mismas.
