Da 4 Economía sostenible
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D.A. 4ª. Actualización del Plan Estratégico de Infraestructuras y Transportes.

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Tiempo de lectura: 1 min

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1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno llevará a cabo una actualización del Plan Estratégico de Infraestructuras y Transportes, con objeto de adaptarlo a los objetivos y prioridades establecidos en esta Ley, y especialmente en sus artículos 97, 99 y 100. La actualización tendrá en cuenta las necesidades específicas de los territorios insulares y fragmentados, que no están incluidos en la red estatal, tanto de carreteras como de ferrocarriles.

2. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno aprobará el Plan de Transporte Intermodal de Mercancías previsto en el PEIT, que determine la adecuada ubicación y dimensionamiento de los centros intermodales, tanto públicos como privados, en función de las necesidades de la demanda, así como su sistema de financiación y gestión.

3. El Gobierno impulsará las autopistas del mar como modo alternativo y complementario al transporte terrestre de mercancías.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-2011 en vigor desde 06-03-2011