Da 4 Flota pesquera

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D.A. 4ª. Condiciones aplicables a los buques regularizados a los que se aplicó el artículo 55.h) del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre.

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Los buques a los que se les aplicó el apartado h) del artículo 55 del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, podrán recibir ayuda por paralización definitiva y podrán aportarse por la capacidad que tuvieran a la finalización del procedimiento de regularización.