Da 4 Horario de espectáculos públicos y actividades recreativas
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»D.A. 4ª. Sesiones para menores.
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El horario especial máximo para las sesiones destinadas exclusivamente para menores entre 14 y 17 años de edad será el comprendido entre las 17 horas para la apertura o inicio y las 22,30 horas para su cierre o finalización.
Dichas sesiones deberán ser autorizadas expresamente por la correspondiente Delegación Territorial, de conformidad con lo que establezca la normativa reglamentaria que regule las limitaciones y el procedimiento para su celebración, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 23c) de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Castilla y León.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 4ª) por ORDEN MAV/719/2025, de 27 de junio, por la que se modifica la Orden IYJ/689/2010, de 12 de mayo, por la que se determina el horario de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos de la Comunidad de Castilla y León.
(CL de 08-07-2025) en vigor desde 28-07-2025
