Da 4 Indemnizaciones por razón de servicio de La Mancha
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»D.A. 4ª. Comisiones de servicio desde localidades distintas del lugar donde radiquen los puestos de trabajo.
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Excepcionalmente, se podrá autorizar por el órgano competente para ordenar la comisión de servicio cuando, por causa suficientemente justificada, ésta deba iniciarse desde una localidad distinta a la sede del centro de trabajo.
En este supuesto, en ningún caso serán indemnizables, cuando puedan individualizarse, los gastos de viaje correspondientes al trayecto entre la localidad donde resida el personal y aquella donde esté situado el centro de trabajo, aunque dicho trayecto coincida parcialmente con el itinerario correspondiente al desplazamiento a que dé lugar la comisión de servicio.
