Da 4 Inspección General de Servicios y sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la Administración
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»D.A. 4ª. Comunicación de ilícito penal
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Cuando un órgano de los incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley, en el ejercicio de sus funciones, ponga en conocimiento del ministerio fiscal o de la autoridad judicial hechos de los que resulten indicios racionales de la comisión de algún delito, lo comunicará a la Inspección General de Servicios, que dará traslado de dicha información a la abogacía de la Generalitat y a la Intervención General de la Generalitat, cuando pueda afectar al ejercicio de sus respectivas competencias.
