Da 4 Ley de Propiedad Intelectual
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D.A. 4ª. Periodicidad de la remuneración del artículo 90.3 y deslegalización.

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La puesta a disposición de los autores de las cantidades recaudadas en concepto de remuneración proporcional a los ingresos, que se establece en el artículo 90.3, se efectuará semanalmente.

El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Cultura, podrá modificar dicho plazo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-1996 en vigor desde 23-04-1996