D.A. 4ª. Prestación económica destinada a los hijos e hijas de las mujeres víctimas mortales como consecuencia de violencia de género.
- Las referencias realizadas a la Consejería competente en materia de igualdad y al Instituto Andaluz de la Mujer en los artículos 57 y 58, respectivamente, de presente Ley, deberán entenderse efectuadas a la Consejería competente en materia de violencia de género. Igualmente, las competencias atribuidas a la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de igualdad y al Instituto Andaluz de la Mujer en sus artículos 14.3 y 60.4, respectivamente, deberán entenderse adicionalmente atribuidas a la Consejería competente en materia de violencia de género. - Ley 7/2018, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevencion y proteccion integral contra la violencia de genero.
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Las prestaciones económicas establecidas en el artículo 46 bis de la presente ley serán asimismo aplicables a los hijos e hijas de las mujeres víctimas mortales como consecuencia de violencia de género, en cualquiera de los supuestos descritos en el precitado artículo 46 bis, hasta que alcancen los veintiséis años de edad.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 4ª (se añade)) por Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026.
(JA de 31-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
