Da 4 Medidas urgentes en materia de pensiones
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D.A. 4ª. Procedimiento especial para el ingreso de diferencias en la cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.

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1. Las diferencias en la cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar derivadas de las actuaciones de comprobación a las que se refiere el artículo 36.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, correspondientes a más de un periodo de liquidación, cuyo importe sea superior a 100 euros, que hayan sido constatadas con fundamento en datos que obren en la Tesorería General de la Seguridad Social con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma serán liquidadas sin recargo alguno a través del sistema de domiciliación en cuenta de conformidad con las siguientes reglas:

1.ª Las diferencias en la cotización se liquidarán por la Tesorería General de la Seguridad Social en un período no superior a doce meses.

2.ª Podrá incluirse en un mismo mes el importe correspondiente a más de una liquidación.

3.ª Las diferencias en la cotización correspondientes a un periodo se aplicarán en su totalidad en un mes determinado sin que puedan ser fraccionadas en meses distintos.

4.ª Si las liquidaciones correspondieran a un período inferior a doce meses, éstas se aplicarán en un número de meses, como máximo, igual al del periodo que correspondan.

5.ª La falta de pago de alguna de las diferencias en la cotización a través del sistema de domiciliación en cuenta en un determinado mes supondrá la emisión de la correspondiente providencia de apremio respecto de dichas diferencias.

6.ª No serán objeto de recaudación las diferencias de cotización cuya cuantía sea igual o inferior a cinco euros.

2. En el supuesto de sujetos obligados cuyas diferencias en la cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar derivadas de las actuaciones de comprobación a las que se refiere el artículo 36.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se deban a una comunicación de las retribuciones abonadas a las personas empleadas, efectuada fuera del plazo reglamentario establecido y antes de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, el pago de su importe se realizará directamente mediante el documento de pago facilitado por la Tesorería General de la Seguridad Social, sin que se aplique en este caso el sistema de domiciliación en cuenta.

En este supuesto, se podrá solicitar aplazamiento ordinario en el pago del importe de dichas diferencias en la cotización, sin que resulte de aplicación lo establecido en el apartado 1, salvo su prescripción 6.ª

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2023 en vigor desde 01-04-2023