Da 4 modificacion del destino de las viviendas protegidas modificacion Actuaciones protegibles en materia de vivienda
- A partir del 1 de enero de 2023, las referencias al Informe de Evaluación de Edificios contenidas en el presente Decreto Foral deberán entenderse hechas al Libro del Edificio Existente. - LEY FORAL 18/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022
D.A. 4ª Modificación del destino de las viviendas protegidas
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los arrendatarios de las viviendas protegidas que se alquilen acogiéndose a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Foral 6/2009, de 5 de junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda, podrán acceder a las subvenciones establecidas en el presente Decreto Foral para los arrendatarios de viviendas de protección oficial calificadas en régimen de arrendamiento, siempre y cuando dicho arrendatario sea seleccionado por la sociedad instrumental gestora del Censo de solicitantes de vivienda protegida entre las personas inscritas en dicho Censo. En el caso de que sea el promotor de la vivienda el que proceda directamente a su arrendamiento, el arrendatario no podrá acceder a las citadas subvenciones.
2. La renta anual máxima para las viviendas protegidas que se arrienden de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Foral 6/2009, de 5 de junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda, será la prevista en el apartado 1 del artículo 17 del presente Decreto Foral.
3. En ningún caso, se modificará el régimen de propiedad para el que se calificaron las viviendas protegidas que se arrienden en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Foral 6/2009, de 5 de junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda.
