Da 4 Ordenación Farmacéutica de La Rioja
Ver Indice
»D.A. 4ª.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las Oficinas de Farmacia establecidas al amparo del artículo 3.1.b) del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, no pueden ser objeto de traslado a no ser que se vean afectadas por el traslado de otra Oficina de Farmacia o por la instalación de una nueva, salvo que el traslado se produzca dentro del mismo núcleo donde fue autorizada su apertura y cumplan la normativa sobre distancias que establece la presente Ley.
