Da 4 Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros
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»D.A. 4ª. Infraestructuras de transporte y planeamiento urbanístico.
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Será de aplicación a los proyectos de infraestructuras de transportes por ferrocarril metropolitano declarados de interés metropolitano lo dispuesto en los artículos 34, 35 y 39 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, debiendo en todo caso entenderse referidos a las infraestructuras de transportes y a la Consejería competente en materia de transportes.
