Da 4 Presupuestos 2004 Extremadura
D.A. 4ª.- Modificación de la Ley 14/2001, de 29 de noviembre, del Impuesto sobre Depósitos de las Entidades de Crédito
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Uno. Se da nueva redacción al primer párrafo del apartado 3 del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre Depósitos de las Entidades de Crédito, quedando redactado de la siguiente forma:
"Deducciones específicas. Serán igualmente deducibles aquellas inversiones que siendo de utilidad pública o interés social para la región se concierten y aprueben con la Consejería de la Junta de Extremadura competente en materia de Ingresos, previo informe de la Consejería con competencias en la materia relacionada con el objeto de la inversión."
Dos. Se da nueva redacción al párrafo tercero del apartado 3 del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre Depósitos de las Entidades de Crédito, que queda redactado de la siguiente forma:
"La Obra Benéfico Social de las Cajas de Ahorro y el Fondo de Formación y Promoción de las Cooperativas de Créditos, efectivamente invertida que esté autorizada o acordada, según los casos, con la Consejería competente en materia de política financiera."
Tres. Se da nueva redacción al cuarto párrafo apartado 3 del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre Depósitos de las Entidades de Crédito, quedando redactado de la siguiente forma:
"Del mismo modo, podrán deducirse aquéllas otras inversiones concertadas con la Consejería de la Junta de Extremadura competente en materia de Ingresos y realizadas por los sujetos pasivos en sectores o proyectos declarados de interés regional por una ley, previo informe de la Consejería con competencias en la materia relacionada con el objeto de la inversión."
