Da 4 Presupuestos 2009 Baleares
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Aplicación de los recursos que se deriven del nuevo sistema de financiación.
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Se autoriza al consejero de Economía, Hacienda e Innovación para que no concierte el endeudamiento que se prevé en el artículo 18 de la presente Ley o para que destine a la amortización anticipada del endeudamiento vivo el importe equivalente al eventual exceso de financiación a favor de la comunidad autónoma que, en su caso, tenga lugar en el ejercicio 2009, respecto de las previsiones iniciales correspondientes a este año 2009, como consecuencia de la aplicación del sistema de financiación que sustituya el establecido en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía, y en la Ley 29/2002, de 1 de julio, de modificación del régimen de cesión de tributos del Estado a la comunidad autónoma de las Illes Balears y de fijación del alcance y de las condiciones de dicha cesión.
