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Da 4 Procedimiento para el reconocimiento del derecho a servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia
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»D.A. 4ª. Habilitación competencial
Vigente
1. Tienen carácter de principios generales dictados al amparo del artículo 58.3 de la Ley Orgánica 2/1983, de 28 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/ 2007, los siguientes preceptos:
- Capítulo I, a excepción del artículo 4.
- Capítulo IV.
- Capítulo V.
- Artículo 36.4 del capítulo VI.
2. El resto de preceptos de este decreto se dictan en virtud de la competencia exclusiva de la comunidad autónoma de les Illes Balears que le atribuye el artículo 30.15 de la Ley orgánica 2/1983, de 28 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007.
Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto 5/2016, de 5 de febrero, de modificación del Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears
(BOIB de 06-02-2016) en vigor desde 07-02-2016