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Da 4 Procedimiento para el reconocimiento del derecho a servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia

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D.A. 4ª. Habilitación competencial

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1. Tienen carácter de principios generales dictados al amparo del artículo 58.3 de la Ley Orgánica 2/1983, de 28 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/ 2007, los siguientes preceptos:

- Capítulo I, a excepción del artículo 4.

- Capítulo IV.

- Capítulo V.

- Artículo 36.4 del capítulo VI.

2. El resto de preceptos de este decreto se dictan en virtud de la competencia exclusiva de la comunidad autónoma de les Illes Balears que le atribuye el artículo 30.15 de la Ley orgánica 2/1983, de 28 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007.