Da 4 Protección civil y de gestión de emergencias
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Da 4 Protección civil y de gestión de emergencias

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D.A. 4ª.

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1. La aplicación y desarrollo de esta ley no podrán tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la consejería con competencias en materia de Protección Civil y Emergencias. En todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales de dicha Consejería.

2. El coste económico de las políticas públicas en materia de protección civil y emergencias contempladas en la presente ley se ajustará, en todo momento, a las disponibilidades presupuestarias fijadas para cada ejercicio económico, en atención a las fuentes de financiación y a las previsiones normativas existentes en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 17-10-2019