Da 4 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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»D.A. 4ª. Régimen aplicable a las autorizaciones de transporte de pasajeros en aguas marítimas y continentales preexistentes
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A partir de la entrada en vigor de la presente ley, los servicios de transporte de pasajeros en aguas marítimas y continentales que se prestan al amparo de autorizaciones otorgadas con anterioridad mantienen su vigencia, y quedan sometidos al régimen de la presente ley, sin necesidad de que la empresa efectúe una nueva comunicación.
