Da 4 Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo
- Las personas físicas que pretendan acogerse a alguna de las indemnizaciones derivadas de la nueva redacción de los artículos 4.1, 5.2, 6.2 y 6 bis de esta ley, efectuada por la Ley 3/2026, podrán presentar sus solicitudes en el plazo de dieciocho meses desde el 12/03/2026. Las personas que previamente hubieran presentado solicitud de indemnizaciones al amparo de la Ley 1/2023, y les hubiera sido denegada por no cumplir las condiciones contempladas en la redacción originaria de la ley y consideraran que las cumplen íntegramente tras la modificación operada la Ley 3/2026, podrán ratificarse en la solicitud anterior, mediante escrito presentado en el plazo señalado en el apartado anterior, sin necesidad de presentar nuevamente la documentación que hubieran aportado. - Ley de Cantabria 3/2026, de 6 de marzo, por la que se modifica la Ley de Cantabria 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo.
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»D.A. 4ª. Protección del derecho a la imagen personal y confidencial.
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Los poderes públicos instarán a los medios de comunicación a aplicar medidas de autorregulación con el fin de proteger la intimidad, la integridad y los datos personales de las víctimas del terrorismo, así como a elaborar protocolos de actuación para garantizar su derecho a la imagen personal y confidencial.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 4ª.) por Ley de Cantabria 03/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(S de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024
