Da 4 Régimen de la contratación del sector público
D.A. 4ª.- Contratación en el ámbito de seguridad.
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1.- Las contratos que celebre el Departamento competente en materia de Seguridad, a los que resulte de aplicación la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de Contratos del Sector Público en los ámbitos de la defensa y la seguridad, se regirán por lo en ella dispuesto, y por el presente Decreto en lo que no se oponga o la contradiga.
2.- En los contratos a celebrar para la gestión de los vehículos excluidos del ámbito de aplicación del Decreto 300/1999, de 27 de julio, en su artículo 3.1, la designación del órgano de contratación, así como de los miembros de la mesa de contratación que le asista, corresponderá al Departamento competente en materia de Seguridad, cualquiera que sea el importe del presupuesto de licitación IVA incluido.
