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Da 4 Régimen jurídico de la Administración del Principado

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D.A. 4ª. Inicio de procedimientos sancionadores sectoriales.

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El órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador será el establecido en la normativa sectorial que sea de aplicación; ello, sin perjuicio, en su caso, de lo establecido en el párrafo primero del artículo 35.2 de esta ley.