Da 4 Reglamento General de Turismo

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D.A. 4ª. Planes de inspección.

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Mediante Orden del titular de la consejería competente en materia de turismo y previa consulta del Consejo de Turismo, se podrán aprobar planes de inspección con la vigencia que en el mismo se determine, sobre cualquiera de las actividades reguladas en este reglamento, con la finalidad de evitar actuaciones clandestinas y de competencia desleal. Dichos planes también podrán tener por objeto revisar si dichas actividades y sus establecimientos responden a las categorías que tienen asignadas o, en caso contrario, procede la reclasificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de este Decreto.